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La Corte Interamericana de Derechos Humanos respalda el Matrimonio Igualitario

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14 de janeiro de 2018

 

Por David Mans

Há habido euforia na comunidade LGBT pela decisão da Corte Interamericana de Direitos Humanos de respaldar o matrimônio igualitario e a identidade sexual das pessoas como derechos inalienáveis.

La decisión de la corte no obliga a los 25 países aderidos a cambiar sus leyes inmediatamente, si no están contempladas en su legislatura, pero da la oportunidad a las parejas del mismo sexo ya las personas tran que puedan defender sus derechos en uma instancia internacional.

La decisión afecta tanto a las personas gais y lesbianas como transexuales, contendo cláusulas de dignidad personal y protección contra la discriminación, como dice la resolución:

«… A convenção contém uma cláusula universal de proteção da dignidade, cuyo basamento se erige tanto no princípio da autonomia da pessoa como na ideia de que todas as pessoas deben ser tratado como iguais, tanto filho fines em sí mismos según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida ». (Párrafo 86)

Y sigue en el párrafo 88:

«Ahora bien, un aspecto central del reconocimiento de la dignidad lo constituye la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones»

Matrimonio Igualitario

 

Para reconstituir os matrimônios do mismo sexo como famílias, o tribunal apelou a ampliar o conceito de família, reconhecer a importância deste como o núcleo da sociedade e aceitar que o conceito está em um estado em evolução constante. Por ejemplo, dice la resolución: «Hasta hace algunas décadas, todavía se consideraba legítimo distinguir entre hijos nacidos dentro o fuera de un matrimonio». Así como se han abandonado nociones estereotipadas con respecto a los roles that debían asumir los integrantes de una familia. Tomando en cuenta estos conceptos, el Tribunal considera que tanto si una familia es monoparental, como si son abuelos que asumen los roles de padres, los matrimonios del mismo sexo, y otras combinaciones, deben ser protegidos por la sociedad y el estado.

Personas Trans

 

Sobre las personas transexuales el Tribunal ratifica los derechos to la identidad, la vida privada, la libertad de elegir, y libertad de expresión; por lo que si a pessoa tem a necesidad de ser reconocida de manera diferente, entonces la sociedad y el estado deben respetar y garantizar la individualidad de cada ciudadano.

«En este ponto, corresponde recordar que a identidade do género foi definida en esta opinião como a vivência interna e individual do género tal como cada pessoa no siente, o cual podria corresponder o no con el sexo asignado no momento do nacimiento. Lo anterior, conlleva también a la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, como lo son la vestimenta, el modo de hablar y los modales (supra párr. 32.f). En esa linea, para esta Corte, o reconhecimento da identidade de gênero se encuentra ligada necesariamente com a ideia según la cual el sexo y el género deben ser percibidos como parte de uma construção identitária que es resultado da decisão livre e autónoma de cada persona, sin que deba estar sujeta a su genitalidad ». (Párrafo 94)

Se insta a los estados que se reconozca el nombre en los registros de cada país, según la identidad de género autopercibida, y não hacer este câmbio público, sino allanar el camino para evitar situações de discriminación a las personas transexuales, y deben garantizar el reconocimiento a la identidad de género porque é importante para o goce pleno de otros derechos humanos.

Também se declara que os tratamientos deben ser expeditos y que deben tender a la gratuidad, y que los niños y niñas trans tienen el mismo derecho que los adultos.

La ley del Matrimonio Igualitario hoy

De los 25 países (Argentina, Barbados, Bolívia, Brasil, Colômbia, Costa Rica, Chile, Dominica, Equador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicarágua, Panamá, Paraguai, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad e Tobago, Uruguai e Venezuela) aderentes a la Convención: Argentina, Brasil, Colômbia, Uruguai e algunos estados en México reconocen el matrimonio igualitario; Chile e Equador reconocen la unión civil; mientras que en el resto de los países todavía no se ha legislado.

Por lo tanto é um salto enorme hacia la legalización del matrimonio de personas del mismo sexo en todos os países estos, a pesar de que esta resolución tem um carácter consultivo, indica de manera categórica hacia dónde se debe dirigir los esfuerzos nas legislações futuras.

 

El sitio oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aqui está, para ler a resolução completa, seguir o link seguinte: Identidad de Género, e Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo.

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